RIV Bienes Raíces Presente en el Taller Clave sobre Alquileres Temporales en Condominios
En la dinámica y siempre cambiante Barquisimeto, la Cámara Inmobiliaria del Estado Lara ofreció un taller presencial de gran relevancia para el sector: "ALQUILERES TEMPORALES EN CONDOMINIOS: Implicaciones Legales y Condiciones para su Aplicación". El evento, que tuvo lugar en las acogedoras instalaciones de Humo’s Café en el Hotel Tiffany durante la mañana de hoy, congregó a profesionales del sector inmobiliario interesados en profundizar sus conocimientos sobre esta modalidad de arrendamiento en auge.

La Abogada Especialista en Condominio, Alexandra Gaete, fue la encargada de guiar a los asistentes a través de un análisis exhaustivo del marco legal venezolano que incide directamente en los alquileres temporales dentro de propiedades horizontales. Su expertise permitió desglosar normativas cruciales como la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, resaltando sus puntos de encuentro y posibles conflictos en el contexto de los alquileres a corto plazo.
Durante la jornada, se hizo especial énfasis en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece las normas de uso y disfrute de cada apartamento o local, y cómo la realización de actividades diferentes al uso residencial, como los alquileres temporales, puede generar controversia si no está contemplado en el Documento de Condominio.
Se destacó la importancia del Artículo 20 de la misma ley, que define las responsabilidades de la administración del condominio en cuanto al cumplimiento del Documento de Condominio y la vigilancia de las cosas comunes. Esto subraya el rol crucial de la administración en la regulación de los alquileres temporales para garantizar la convivencia y el respeto de las normas establecidas.
La aparente contradicción con el Artículo 51 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece una duración mínima de un año para los contratos de arrendamiento, generó un debate interesante sobre cómo se aplica esta normativa a los alquileres de corta estancia.
Un punto central del taller fue la exhaustiva revisión del Documento de Condominio, especialmente su Parágrafo No. 3 del Artículo 26, que aborda las normas de convivencia y el uso de las áreas comunes y privadas. Se resaltó la necesidad de que este documento contemple de manera clara la posibilidad o prohibición de los alquileres temporales, así como las reglas específicas en caso de permitirse.
La importancia del Documento de Condominio como fundamento legal, guía para la administración, herramienta para la resolución de conflictos e información esencial para los compradores quedó claramente establecida.
Se abordó la necesidad de actualizar el Reglamento de Condominio para adaptarlo a la realidad de los alquileres temporales, sugiriendo la celebración de asambleas para discutir y decidir sobre su permisibilidad y establecer las condiciones correspondientes, otorgándole así legalidad al condicionamiento.
La interrogante sobre la regulación de los alquileres temporales generó un análisis profundo sobre qué leyes podrían ser aplicables: ¿la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, la Ley Orgánica del Turismo o incluso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? La posibilidad de una prohibición total también fue un punto de discusión relevante.
Se exploraron diversas recomendaciones para gestionar los alquileres temporales, incluyendo la realización de consultas legales, la elaboración de contratos de servicios y contratos de uso específicos.
La distinción entre condominios vacacionales y condominios residenciales se presentó como un factor clave a considerar al momento de regular los alquileres temporales, dada la naturaleza y expectativas de los residentes en cada tipo de inmueble.
La irrupción de las plataformas de alquileres temporales, tanto nacionales como internacionales (como ESTEI, Tu Hogar Temporal, Alquila ya, Airbnb, Booking y Vrbo), y sus exigencias también fueron analizadas, destacando la necesidad de comprender su funcionamiento y las implicaciones legales para los propietarios y administradores.
Se contrastaron los alquileres temporales con los alquileres a tiempo determinado según la ley, así como los beneficios y perjuicios de cada modalidad y el rol del Estado en su regulación.
La prevalencia de derechos, como el derecho a la vida y la seguridad personal frente al derecho a la propiedad (Art. 115, CRBV), y la importancia del Registro Turístico Nacional (Art. 14, Código Civil) y las obligaciones tributarias fueron temas relevantes en la discusión. Se enfatizaron los deberes y derechos de los turistas y visitantes y el requisito obligatorio de la licencia de turismo para desarrollar esta actividad (art. 40).
Se dedicó un espacio a la figura del contrato temporal y las condiciones gubernamentales relacionadas con gestiones, trámites y registros, así como las fiscalizaciones de las plataformas.
Se recordó que, según el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), Barquisimeto es una ciudad turística con potencial, y que el MINTUR ha validado rutas turísticas en la ciudad, lo que subraya la importancia de regular adecuadamente los alquileres temporales en este contexto.
Finalmente, se abordó la situación actual de las plataformas que operan en Venezuela, señalando que no se responsabilizan directamente por las transacciones, actuando como simples intermediarios. Se destacó la necesidad de que los usuarios sean conscientes de los riesgos involucrados y tomen las precauciones necesarias.
El taller concluyó con la presentación de condiciones para permisar alquileres de uso temporal de inmuebles, incluyendo el registro del contrato de uso, la identificación de los huéspedes y la tarjeta de registro de alojamiento.
Desde RIV Bienes Raíces Barquisimeto, valoramos enormemente este tipo de iniciativas que buscan profesionalizar y actualizar el conocimiento del sector inmobiliario. Estar al tanto de las implicaciones legales de los alquileres temporales en condominios es fundamental para brindar un servicio de asesoría integral y de calidad a nuestros clientes. Agradecemos a la Cámara Inmobiliaria del Estado Lara y a la Abogada Alexandra Gaete por compartir su expertise y contribuir al desarrollo de un mercado inmobiliario más informado y transparente en nuestra ciudad.